¿Qué debemos saber sobre las herencias?

Si nos hemos enfrentado alguna vez a la tramitación de una herencia, seguramente hayamos podido comprobar que no es un procedimiento sencillo. En este artículo queremos aclarar qué debemos saber sobre las herencias, algunos aspectos básicos.

Testamento o sucesión abintestato

Uno de los primeros aspectos a tener en cuenta es si se trata de una herencia con o sin testamento.

El testamento es el acto jurídico por el cual una persona dispone sobre el destino que quiere que tengan sus bienes (total o parcialmente) cuando se produzca su fallecimiento.

Cuando una persona, en cambio, muere sin dejar testamento, se dice que ha fallecido abintestato o intestada.

Realizar un testamento, tiene múltiples ventajas, puesto que, en caso de una herencia sin testamento, es preciso realizar una declaración de herederos abintestato para definir quiénes son aquellos parientes que tendrán derecho a heredar, lo cual supone un proceso más prolongado en el tiempo y, por lo tanto, más complicado.

Declaración de herederos

Por lo tanto, podemos definir la declaración de herederos como el proceso para determinar quiénes son los herederos y por tanto, quiénes van a tener derecho a heredar los bienes, derechos y obligaciones del fallecido.

Hay que resaltar que únicamente determina quiénes son los herederos, pero no determina el reparto de los bienes, sino el porcentaje de cada uno.

La declaración de herederos se puede solicitar por cualquier persona que tenga un interés legítimo sobre la herencia y será el juez el que lo resuelva.

Todo sobre las herencias

¿Qué es entonces el certificado de últimas voluntades?

Se trata de un documento que se debe solicitar pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento y en el que se detallan los otorgamientos de testamento ante Notario en España. Es decir, es la forma en que se puede conocer si el fallecido había dejado un testamento o no.

Por lo tanto, es el primer paso a realizar tras un fallecimiento para iniciar el trámite de la herencia.

Algunos aspectos a tener en cuenta en relación con las herencias

  • Las deudas

La herencia es el conjunto de bienes, derechos, pero también obligaciones de una persona que no se extingan con su muerte. Por lo tanto, también se heredan las “deudas” del causante. Antes de aceptar una herencia debemos sopesar si existen dichas obligaciones y si pudieran superiores al patrimonio. 

  • Aceptación o renuncia de la herencia

Siempre existe la posibilidad de renunciar a una herencia, o bien aceptarla a beneficio de inventario. En este caso, el heredero responde de las deudas del causante hasta donde alcance el patrimonio hereditario. Pero, el heredero no responde con sus propios bienes de las deudas de la herencia.

  • La legítima

Legalmente en España existe la legítima: se trata del derecho que reconoce nuestro Código Civil a ciertas personas (los herederos forzosos) a obtener un valor económico de la herencia del causante. En concreto, la legítima es un tercio de la herencia, el cual no se puede disponer libremente, aun cuando exista testamento.

  • Los herederos forzosos

Los herederos forzosos son las siguientes y por este orden: hijos y descendientes; padres y ascendientes; cónyuge; hermanos e hijos de hermanos; el resto de los parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad; el Estado.

Todo sobre las herencias

  • El cónyuge o pareja de hecho

Respecto al cónyuge o pareja de hecho hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • Si nos hemos divorciado después de otorgar testamento, es necesario modificarlo porque de no hacerlo, en general (no ocurre así en Cataluña, Aragón y Galicia), el cónyuge recibirá lo escrito en dicho testamento.

  • Las parejas de hecho no tienen derecho a herencia, excepto en Cataluña, Galicia, Navarra, el País Vasco y Baleares.

  • El impuesto de sucesiones

Se trata de un impuesto ineludible. Existe un plazo de 6 meses para abonarlo desde el momento del fallecimiento, aunque, puede solicitarse una prórroga de 6 meses adicionales.

Como decíamos anteriormente, las herencias son procedimientos complejos en los que influyen multitud de factores. La existencia o no de testamento será el factor fundamental que determine su tramitación, siendo muy aconsejable realizarlo, pues facilita el proceso para los herederos.

 

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