El testamento vital

El presente número de Revista Funeraria (146 de diciembre 2018 / Enero 2019) incluye un artículo de la abogada Mª Elsa Gutiérrez Alba, quien explica qué es el testamento vital y las aplicaciones que tiene en nuestro país, donde existe desde 2002, “aunque todavía no se utiliza de forma masiva por desconocimiento por parte de los ciudadanos de cómo y dónde se puede hacer y de las cuestiones que el otorgante puede decidir del mismo”, afirma Gutiérrez.

Tal y como recoge el texto, que puede consultarse en la Hemeroteca Digital de Revista Funeraria, el testamento vital -que también recibe otros nombres como ‘documento de instrucciones previas’ o ‘documento de voluntades anticipadas’- es un documento escrito en el que una persona manifiesta anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y tratamiento de su salud, así como sobre el destino de su cuerpo y sus órganos, con la finalidad de que su contenido se aplique en el momento en que la persona, por deterioro físico o mental, no sea capaz de expresar su voluntad. El otorgante es quien decide si se aplica en caso de padecer una enfermedad terminal o una enfermedad irreversible o bien cuando se encuentre en situación de agonía.

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