El programa de conferencias de la anterior edición del Simposium Nacional del Sector Funerario, celebrada en octubre de 2019 en Santander, incluyó la intervención de Manuel Jesús Marín, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Castilla-La Mancha. Bajo el título ‘El prestador único de servicios funerarios, ¿garantiza el derecho del asegurado?’, la ponencia reveló a los asistentes algunas de las claves interpretativas de la Ley de Contrato de Seguros y aquellos artículos dispuestos en ella relativos al seguro de decesos.
En este sentido, se analizó la normativa regulatoria de esta materia, que hace referencia a los deberes de las aseguradoras y a los derechos de los asegurados, que pueden elegir libremente al prestador de servicios funerarios así como acudir a un prestador de servicios distinto al ofrecido por la entidad aseguradora, salvo que en el contrato se prevea un prestador único.
Según la ley, la compañía aseguradora debe centrarse estrictamente en prestar los servicios funerarios y, únicamente en el caso de que concurra un incumplimiento por causas ajenas a su voluntad, deberá entregar la suma asegurada. Asimismo, “la aseguradora debe entregar al asegurado un listado de prestadores de servicios funerarios, el cual debe ser lo suficientemente amplio para que éste lleve a cabo una elección real”, explica Marín.
Consultar la ponencia completa en el nº 152 de Revista Funeraria.
Fuente: Revista Funeraria